Me invitaron esta mañana a hablar sobre la cláusula de conciencia. Al principio, pensé, pero qué voy a decir yo sobre la cláusula de conciencia si no soy abogada ni especialista en los términos más estrictos del derecho a la información. Soy, como muchos de los que están aquí, una reportera, una editora, pero no una profesional calificada para hablar sobre tema tan espinoso como complicado. Pero entonces caí en cuenta: yo, como muchos de quienes trabajamos en los medios de comunicación, hemos renunciado –por indolencia, ignorancia o pura desidia-- a un derecho fundamental de nuestra labor periodística, que acompaña, viste y protege nada menos que nuestra ética profesional y nuestra responsabilidad de informar de manera justa, equilibrada y ajena a intereses de otra índole que los estrictamente periodísticos, en beneficio de los ciudadanos.
Para vergüenza mía, tuve que aceptar que, con todo lo que me importa mi profesión, mi oficio, había dejado de la lado una reflexión obligada y una batalla urgente: que en los magros derechos laborales de que gozamos los periodistas se incluya, algún día, la cláusula de conciencia.
Confrontada con mi ignorancia, no pude más que investigar de qué se trataba en realidad este terminajo que de vez en nunca aparece en boca de los periodistas. Encontré, por ejemplo, que se trata de "una norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación en los cuales prestan sus servicios y con los principios éticos profesionales". Sinceramente, no entendí. Por fortuna siempre hay quien traduce para legos. Y entonces comprendí que la cláusula de conciencia es, nada menos, que el derecho de todo periodista a salvaguardar su dignidad y ética, frente a los intereses de los medios de comunicación en que se emplea. Lo ejemplifico así:
Gracias a la cláusula de conciencia.
1.- El periodista puede proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica.
2.- Puede negarse a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original.
3.- Puede negarse a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia; y
muy importante
4.- Él mismo --el periodista-- está obligado a no violar, bajo ninguna circunstancia, las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar.
O sea que la clásula de conciencia actúa no sólo en favor de los periodistas, sino también de los medios que confían en quienes contratan.
Me pareció justo. Los malos periodistas pueden causar daños irreparables no sólo a la imagen propia o de su medio sino, peor todavía, a los ciudadanos que consumen su información, confiando en su actuación ética y responsable. Nadie que traiciona esos principios merece que lo llamen periodista, ni merece tener el privilegio de producir y difundir información.
El tema, no lo pueden negar, se pone interesante en la medida en que pensamos en sus implicaciones para el ejercicio periodístico.
Sonreía en tanto avanzaba en las lecturas, pensando en la aplicación de la cláusula de conciencia en México y, por supuesto, dudé de su viabilidad. ¿Qué medio en México se atrevería a agregar en el contrato este “mecanismo”? ¿Pero acaso hay en el mundo alguna legislación que la aplique? Y sí, las hay. Supe entonces que ya desde 1898 se ha impuesto en los contratos de los periodistas profesionales en Austria, que posteriormente se aplicó en Francia en su ley laboral, y que a partir de 1978 se incorporó como precepto constitucional en la legislación española.
(Me llamó particularmente la atención el caso de El País, que en su Libro de estilo de 1990 incluye: “Ningún miembro de la Redacción estar obligado a firmar aquellos trabajos que, habiéndole sido encomendados o que, realizados por propia iniciativa, hayan sufrido alteraciones de fondo que no sean resultado de un acuerdo previo. Las normas de estilo no podrán ser fundamento para invocar la cláusula de conciencia. Ni dichas normas de estilo ni las modificaciones en los sistemas de trabajo podrán alterar el contenido de este Estatuto. Artículo 7: Cuando dos tercios de la Redacción consideren que una posición editorial de El País vulnera su dignidad o su imagen profesional, podrán exponer a través del periódico, en el plazo m s breve posible, su opinión discrepante.)
Chile también la ha incorporado en sus leyes de libertad de expresión y derecho a la información, aunque a la fecha ninguna empresa la ha adoptado. Pero allí está, esperando su ejercicio.
La legislación laboral francesa dispone que el periodista tiene derecho a la indemnización por rescisión del contrato de trabajo, cuando a pesar de que él sea el que promueva el rompimiento de dicho contrato, invoque al hacerlo que tal ruptura del compromiso es debido a un cambio notable en el carácter u orientación del periódico y que ese cambio le supone una situación que atenta contra su honor, su reputación, o de manera general contra sus intereses morales.
En México, en 2009 el entonces diputado Gerardo Priego, presidente de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, presentó una iniciativa para incorporar la cláusula de conciencia a la Constitución.
Dijo entonces: "Los periodistas podrán negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa o resistencia justificadas", explica el legislador por Tabasco. Esto es, que no lo puedan correr.
Su intención fue llevar la Cláusula de Conciencia a la Constitución para permitir la rescisión de la relación jurídica contractual con la empresa editora, en los supuestos de cambio sustancial y objetivo en la orientación informativa o línea ideológica, o en caso de modificación de las condiciones de trabajo, que suponga un perjuicio grave para la integridad profesional y ética del informador.
"Es importante destacar que esta regulación permite no sólo la rescisión unilateral del contrato laboral ante un cambio ideológico y editorial radical de la empresa informativa, cuestión que difícilmente se produce en términos absolutos en la práctica, sino que reconoce un efectivo derecho del informador sobre el contenido y la forma de la información que elabora".
Su iniciativa, como es fácil imaginar, debió quedar arrumbada en algún cajón de San Lázaro, si no en el cesto de basura, pues que diputado ha mostrado hasta ahora la intención, ya no digamos compromiso, de involucrarse en temas de la prensa y mucho menos de sus condiciones laborales y de los factores que permitirían el fortalecimiento de los derechos que acompañan esta práctica.
para sorpresa mía, encontré también que en la legislación que rige la operación de la agencia estatal de noticias Notimex, hay un apartado dedicado a la CLAUSULA DE CONCIENCIA, que la describe como el derecho de los periodistas a negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su funcion profesional.
En su artículo 8, se asienta además que “la ley, con apego a lo establecido en el artículo 7o. de la Constitucion Política, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a la agencia, el secreto profesional y la cláusula de conciencia. el ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritara la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico. Los periodistas a quienes la agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relacion contractual que los vincule con aquella, percibiendo una indemnizacion que, en ningun caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.
Allí están los ejemplos, y allí las diferencias que hacen a la prensa pilar de democracia o lastre de ésta. En adelante, como periodista, no podré invocar mi derecho a la libertad de expresión ni defender el derecho a la información de la sociedad sin exigir, a quien corresponda, integrar la clásula de conciencia en las leyes mexicana. Y tampoco, comprometerme con lo que ello implica.
*Ponencia presentada en foro sobre Libertad de Expresión, que organizaron la Comisión de Derechos Humanos del DF y la Asamblea Legislativa
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